Dos comercializadores de dispositivos “desinfectantes” de luz ultravioleta han aceptado cesar con sus declaraciones publicitarias falsas sobre los dispositivos – entre las cuales se incluyen que los dispositivos pueden eliminar los hongos de los pies y bacterias peligrosas como el estafilococo aureus resistente a la meticilina o MRSA, escherichia coli y salmonela para resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés) por incurrir en publicad falsa.
Los términos de los acuerdos imponen cargos de $656,423 y $629,359 a, las compañías Angel Sales, Inc. y Zadro Health Solutions, respectivamente. Por su habilidad para pagar, el fallo contra Angel Sales está suspendido y el fallo contra Zadro Health Solutions’ está parcialmente suspendido hasta que pague una suma total de $222,029 en concepto de reembolsos para los consumidores afectados. En ambos casos, los cargos se deberán inmediatamente si se descubre que los demandados han mentido en relación a su situación financiera.
“Los demandados dijeron que sus dispositivos podrían eliminar microorganismos peligrosos, pero no tenían la prueba científica necesaria para fundamentarlas”, dijo Jessica Rich, Directora del Buró de Protección del Consumidor de la FTC. la FTC en este caso. “Estoy satisfecha con el trabajo de la FTC que ha puesto fin a estas declaraciones engañosas”.
Angel Sales comercializa y promociona sus dispositivos “shUVee” a través de catálogos de venta por correo, ventas directas a consumidores, tiendas en internet y anuncios televisivos. Al menos desde el 1º de julio de 2011, Angel Sales también comercializó shUVee en su sitio web y a través de cadenas nacionales de venta minorista, incluidos el catálogo SkyMall disponible en los vuelos de las líneas aéreas y en los sitios web skymall.com, amazon.com y walgreens.com.
La FTC alegó que Angel Sales, Inc. Y sus dueños Robert and Laura Engel efectuaron declaraciones publicitarias falsas e infundadas sobre sus shUVee dispositivos. Los demandados mercadearon los dispositivos shUVee ultravioleta directamente en su propio sitio web shuvee.com y a través de cadenas nacionales de venta minorista, incluyendo skymall.com, amazon.com, y walgreens.com y en los catalogos de SkyMall en los aviones.
En sus anuncios, los demandados Angel Sales alegadamente declararon que los dispositivos podían “mantener su calzado desodorizado y sin bacterias sin necesidad de usar un producto en aerosol” y que “la luz UV penetra hasta la punta del calzado donde se ubican los dedos de los pies que es el lugar donde viven las bacterias”. La compañía declaró que shUVee “mata más del 95% de los gérmenes, bacterias, e incluso el hongo que causa la contagiosa bacteria MRSA – en menos de una hora”. El precio de los dispositivos varía entre $99.99 y $139.99.
Se alega que los otros comercializadores, Zadro Health Solutions y sus propietarios Zlatko y Rebecca Zadro, comercializaron dispositivos similares bajo la marca Nano-UV tanto en su propio sitio web y en cadenas nacionales de venta minorista, incluidos los catálogos y sitios web de SkyMall, Hammacher Schlemmer, y Frontgate, como así también en amazon.com, drugstore.com, target.com, brookstone.com y wayfair.com. El precio de los dispositivos variaba entre $59.99 y $159.99.
En una demanda separada, la FTC allegó que Zadro Health Solutions, Inc. y sus dueños Zlatko and Rebecca Zadro hicieron similares declaraciones falsas e infundadas en sus anuncios. sobre sus dispositivos Nano-UV. Los demandados Zadro Health Solutions mercadearon sus dispositivos ultravioleta Nano-UV directamente en su propio sitio web zadrohs.com y en cadenas nacionales de venta minorista incluyendo skymall.com, amazon.com, drugstore.com, target.com, brookstone.com, y mayfair.com, y en catálogos como SkyMall, Magellan’s, Hammacher Schlemmer, y Frontgate.
En sus anuncios, Zadro efectuó declaraciones igualmente falsas, tales como que sus dispositivos “matan efectivamente el 99.99% de las bacterias específicas – escherichia coli, salmonela y el virus H1N1 (gripe porcina) en 10 segundos.” Los dispositivos desinfectantes de agua y superficies de Zadro Health se promocionaron como productos capaces de “producir una suficiente cantidad de energía para dañar y alterar el ADN de todos los tipos de microorganismos”.
En los paquetes de Nano-UV, los demandados en el caso Zandro allegadamante declararon que estaba probado que las varas Nano-UV matan efectivamente el 99.99% de los gérmenes en las superficies, incluyendo en áreas donde se prepara comida, calzado, duchas, banos públicos, y clínicas. Los precios de los dispositivos Nano-UV eran entre %59.99 a $159.99, de acuerdo a la demanda.
Bajo los términos de las órdenes de acuerdo propuestas contra Angels Sales y Zadro Health y sus directivos anunciadas hoy, los demandados quedan sujetos a una prohibición que les impide efectuar declaraciones falsas o infundadas sobre la eficacia desinfectante de cualquier dispositivo.
También se les prohíbe efectuar cualquier tipo de declaración sobre los beneficios para la salud, funcionamiento o eficacia de cualquier producto o servicio a menos que la declaración sea veraz y no induzca a error, y al momento de hacer la declaración tienen y están respaldados por prueba científica competente y confiable. Las órdenes también les prohíbe a los demandados tergiversar la existencia de una prueba científica que fundamente la eficacia de los productos, y cualquier estudio científico, prueba, o investigación.
El resultado de la votación de la Comisión para aprobar cada demanda y orden final propuesta fue 5-0. La demanda y orden final propuesta contra los demandados del caso Angel Sales se presentó ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Illinois, División Este. La demanda y orden final propuesta contra los demandados del caso Zadro se presentó ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California, División Sureste.
NOTA: La Comisión presenta una demanda cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada, y cuando la Comisión considera que el procedimiento es de interés público. Las órdenes de acuerdo de carácter final adquieren fuerza de ley cuando son aprobadas y firmadas por el juez de la Corte de Distrito.
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