La Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) ha emplazado judicialmente a una operación con sede en Los Ángeles por la perpetración de una clásica estafa de trabajo en casa. USS Elder Enterprises, Inc., America Vespucia Corporation, Ricardo Elder Partners, Inc. y Ricardo E. González, en ejercicio del comercio bajo una serie de nombres ficticios y operando como empresa común, dirigieron su accionar a consumidores de habla hispana que estaban a la búsqueda de trabajos bien pagos que no requirieran conocimientos de idioma inglés. La FTC alega que los demandados ofrecieron tareas fáciles de ensamblado de productos, tales como armado de llaveros o artículos de joyería, prometiendo potenciales y considerables ingresos semanales a través de anuncios publicados en varios periódicos y revistas en español. Los consumidores interesados fueron inducidos a creer que podrían ganar entre $112 y $700 por semana. La FTC alega que las prácticas comerciales de los demandados infringieron las disposiciones de la Ley de la FTC (FTC Act) y la Regla de Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR).
En su demanda, la FTC cita a: USS Elder Enterprises, Inc. y America Vespucia Corporation, ambas compañías actuando bajo los siguientes nombres comerciales: Salomon Press Financial Publications, Salomon Press, Editorial Salomon, Compañía Americana, Compañías Americanas y Escritorio Público Internacional; a Ricardo Elder Partners, Inc., bajo nombre comercial Escritorio Público Internacional y a Ricardo E. González, también conocido como Ricardo Elder.
Según lo que se establece en la demanda, los acusados promocionan sus falsas oportunidades de negocio de trabajo en casa (work-at-home business opportunities) a consumidores de todo el país, dirigiéndolas específicamente a consumidores hispanos. A través de los anuncios de estas compañías, se exhorta a los consumidores a comunicarse telefónicamente para obtener información adicional. Cuando los consumidores llaman los números telefónicos indicados, se les dice que a cambio del pago de un cargo de entre $50 y $180 recibirán un trabajo remunerado de ensamblado de productos o asistencia considerable para obtener dicho trabajo y que, dependiendo de sus habilidades y los productos escogidos, tienen probabilidades de ganar importantes montos de dinero. A algunos consumidores se les dice que en caso de que no se encuentren completamente satisfechos con los proyectos de ensamblado, los demandados les devolverán el dinero. En otros casos, los demandados les prometen a los consumidores que les devolverán el dinero luego de un período de prueba. A los consumidores se les indica que envíen sus pagos en efectivo, mediante órdenes de pago o giros bancario. Ocasionalmente, los empleados de los demandados cobran personalmente el cargo en el domicilio de los consumidores.
Sin embargo, de acuerdo a la demanda, los consumidores que pagan el cargo no reciben el proyecto de ensamblado prometido ni ningún tipo de asistencia importante para obtener dicho trabajo. Solamente unos pocos consumidores, en el caso de que hubiera alguno, logran realizar las ganancias prometidas. En cambio, según la FTC, lo que reciben los consumidores es un folleto redactado en español que contiene listas de compañías que presuntamente ofrecen oportunidades de trabajo en casa y que a su vez requieren el pago de cargos adicionales. Cuando los consumidores se quejan y reclaman el reintegro de su dinero, sus esfuerzos se ven frustrados ya sea porque los demandados sencillamente no responden a sus reclamos o porque les ponen condiciones para otorgar los reintegros que no fueron previamente comunicadas.
La demanda alega específicamente que los demandados representaron falsamente lo siguiente:
- Los consumidores obtendrán un proyecto de trabajo remunerado de ensamblado o asistencia considerable para obtener dicho trabajo.
- Los consumidores tienen probabilidades de ganar una importante cantidad de dinero.
- Los demandados proveerán reintegros a los consumidores.
La FTC está procurando la obtención de un mandato judicial, de carácter preliminar y permanente, que imponga a los demandados medidas compensatorias e indemnizatorias para los consumidores.
El resultado de la votación de la Comisión para autorizar a su personal a presentar la demanda fue 5-0. La demanda fue presentada ante la Corte Federal de Distrito, Distrito Central de California, División Sur, en fecha 31 de agosto de 2004.
LA FTC le agradace a la Oficina de Buenas Prácticas Comerciales (Better Business Bureau) de Southland, Inc. y de Los Angeles y a el Departamento de Asuntos del Consumidor de California por su valiosa ayuda a la investigación del FTC.
NOTA: La Comisión presenta una demanda cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada y cuando considera que entablar un procedimiento judicial es de
interés público. La demanda no es un fallo o sentencia respecto de la violación efectiva de la ley por parte del demandado. El caso será decidido por la corte.
Se puede acceder a la copia de la demanda a través del sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov y también se puede solicitar a: FTC’s Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales dentro del mercado y para proveerle información de utilidad al consumidor con el objeto de identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja en inglés o en español (disponemos de consejeros bilingües para tomar las quejas) o para obtener información gratuita sobre cualquiera de los 150 temas de interés del consumidor, llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357) o utilice el formulario electrónico de queja http://www.ftc.gov. La FTC ingresa todas las quejas relacionadas a fraudes de Internet y sistema de telemercadeo, robo de identidad y otras quejas sobre prácticas fraudulentas a una segura base de datos en línea llamada Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que se encuentra a disposición de cientos de agencias de aplicación de la ley civil y penal en los Estados Unidos y en el exterior del país.
Contacto con los medios de comunicatión:
Brenda Mack,
Oficina de Asuntos Públicos
202-326-2182
Contacto con el personal:
Barbara Anthony, Robin E. Eichen o Elvia Gastelo
Región Noreste de la FTC- Nueva York
212-607-2829
(Número de Archivo de la FTC 032-3128)
(Número de Acción Civil SA CV-04-1039 AHS (ANx))